Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la resolución o acuerdo, por el que se niega a la quejosa la devolución de su pequeña propiedad, se opone a una resolución dictada a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, por el presidente de la República, en el que se ordena se respete la posesión de los promoventes, es claro que dicho acuerdo es violatorio de garantías, pues aun cuando el artículo 49 del reglamento de la citada oficina, hubiera sido reformado en el sentido de que el único efecto de las resoluciones dictadas en favor de los propietarios sería el de que se les compensara en debida forma, tal reforma no puede ser aplicada en el caso, por haber tenido lugar con posterioridad a la resolución dictada por la susodicha Oficina de la Pequeña Propiedad, por que implicaría la violación del artículo 14 de la Constitución Federal, por tratarse de un derecho creado con anterioridad a la indicada reforma.
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Registro digital (IUS): 808236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5195
Amparo administrativo en revisión 778/42. Angeles Marina. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.60 K (10a.). DERECHOS SUSTANTIVOS. POR ESTE CONCEPTO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, NO SÓLO DEBEN ENTENDERSE LOS DERECHOS HUMANOS, SINO TAMBIÉN SUS GARANTÍAS PREVISTAS EN EL LLAMADO PARÁMETRO DE CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 808238. POSESION.
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