Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la parte quejosa disfruta de la situación de inafectabilidad de su pequeña propiedad, en vista de la aprobación, por parte del Poder Ejecutivo, del dictamen formulado por la Oficina de la Pequeña Propiedad, en que se resolvió respetar los terrenos que se le habían afectado indebidamente, procurando compensar a los ejidatarios, al realizar la devolución, debe decirse que con esto se creó en favor de dicha parte quejosa, el derecho de recuperar sus propiedades, derecho que no puede ser vulnerado por el Departamento Agrario, ni aun invocando la circular en que apoya su acto, pues en el supuesto de que ésta fuese válida, su aplicación tendría efectos retroactivos, puesto que pretende regir situaciones nacidas y derivadas de una resolución presidencial, pronunciada con anterioridad, sin que esta decisión presidencial que reconoce la inafectabilidad de la pequeña propiedad sea nula, porque se diga que modifica una situación definitiva de dotación ejidal, porque esta cuestión no fue materia de los actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 808241
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5537
Amparo administrativo en revisión 4043/42. Rangel Cosme y coagraviados. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.58 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN EMITIDO POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO INSTRUYE UNA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN QUEJOSO POR DIVERSO DELITO DE ORDEN FEDERAL.
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Art. VII.1o.C.7 K (10a.). INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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