FISCALES

Artículo VII.1o.C.7 K (10a.). INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

De la interpretación sistemática de los referidos artículos, se concluye que la citada ley prevé cómo se tramitan los incidentes y cómo deben prepararse y desahogarse las pruebas, por lo que debe estarse a esas disposiciones para la preparación y desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida en un incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo; ello, porque con independencia de que los citados artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, se encuentren en el título segundo, denominado "De los procedimientos de amparo", capítulo I, referente a "El amparo indirecto", al ser la norma especial en la materia, éstos deben aplicarse analógicamente en la preparación y desahogo de las pruebas en los casos en que se ofrezcan en el amparo directo, como excepcionalmente sucede en el citado incidente de falsedad de firma, siendo innecesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al estar contenida en la propia Ley de Amparo, la forma de preparación y desahogo de las pruebas, como lo es la pericial grafoscópica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007481

Clave: VII.1o.C.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2432

Precedentes

Recurso de reclamación 18/2014. Carla Paulina Guzmán Lanzagorta. 3 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ramón Brunet Garduza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 80/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 33/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA LA ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, ES APLICABLE LA LEY DE AMPARO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.C.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.C.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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