Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si acatando un acuerdo presidencial se devolvió a unos pequeños propietarios la posesión de unas tierras, y, posteriormente, el jefe del Departamento Agrario autorizó a los ejidatarios para que continuaran poseyéndolas, esto equivale a privar a aquéllos de la posesión, sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, no siendo obstáculo para llegar a esta conclusión, el hecho de que el jefe del Departamento Agrario alegue que la posesión dada a los pequeños propietarios, provino de una interpretación errónea de la resolución presidencial relativa, porque es evidente que aquella autoridad como inferior, no puede privar de efectos una orden del presidente de la República, en la que se reconocen los derechos posesorios de determinadas personas, y que, inclusive, ha sido consentida tácitamente por los ejidatarios, y la Segunda Sala de la Suprema Corte ha venido sosteniendo que cuando se molesta a los pequeños propietarios en sus derechos posesorios sin existir fundamento legal que justifique tal actitud, sin que se haya seguido previamente procedimiento alguno adecuado, con audiencia de los interesados, se violan en perjuicio de los mismos, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 808245
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5679
Amparo administrativo en revisión 650/41. Tello Emilio y coagraviado. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.7 K (10a.). INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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Art. IUS 808246. PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA, POR AUTORIDADES ESTATALES.
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