Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es aplicable la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, para sobreseer en el juicio de amparo, cuando éste no se ha instaurado contra una resolución presidencial dotatoria y restitutoria de ejidos, sino contra el acto del secretario de Agricultura y Fomento por virtud del cual se pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetar la resolución presidencial dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad de los predios de los quejosos en el amparo.
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Registro digital (IUS): 808249
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5877
Tomo LXXVII, página 7936. Indice Alfabético. Amparo en revisión 761/41. Escobedo Cano Francisca. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.Tomo LXXVII, página 5877. Amparo administrativo en revisión 2650/41. Martí y Cabrera José y coagraviados. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.Tomo LXXVII, página 7936. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1952/41. Amezcua de Niz Elena. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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