Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los oficiales mayores de los departamentos administrativos, están facultados para rendir informes a nombre de los titulares de los mismos, por lo que el informe justificado rendido por el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal a nombre del Jefe de dicha dependencia, debe estimarse eficaz y válido.
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Registro digital (IUS): 808258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6241
Amparo administrativo en revisión 4975/43. Rosales Mario. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.74 A (10a.). REGLA ESPECIAL PREVISTA DE MANERA COMPLEMENTARIA EN LOS PÁRRAFOS FINALES DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA FALTA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN ASUNTOS VINCULADOS CON LA MATERIA ADMINISTRATIVA. DA LUGAR A DIVERSAS HIPÓTESIS QUE PUEDEN PRESENTARSE, DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN QUE DESPLIEGUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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