Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el artículo 9o. de la Ley de Industrias de Transformación, establece que la Secretaría de la Economía Nacional, antes de resolver una solicitud de exención de impuestos, consultará la opinión de las cámaras de comercio, de las de industria o de cualesquiera otros organismos similares, respecto a si en un caso determinado, se trata de una industria nueva o necesaria, para el fomento industrial del país, y si en el caso no consta que tales organismos hayan sido oídos, es correcta la decisión del Juez de Distrito que ordenó se repusiera el procedimiento para el efecto de que se cumpliera con las prevenciones de dicha disposición legal.
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Registro digital (IUS): 808281
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4216
Amparo administrativo en revisión 9456/42. Usher, S.A. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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