Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que el artículo 9o. del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública, faculta a los abogados consultores del propio Departamento para representar a esa dependencia ante las autoridades del orden judicial, tal autorización pugna con el artículo 19 de la Ley de Amparo, que establece lo contrario y solamente faculta a las autoridades responsables para acreditar delegados en las audiencias, para el único efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias, lo que indica que deben rendir personalmente sus informes; y siendo esta disposición de régimen especial, no puede ser invalidada por aquel Reglamento. Por tanto, el jefe de la Oficina Jurídico Consultiva del Departamento de Salubridad Pública, no tiene facultad para rendir a nombre del jefe de ese departamento, ni tampoco, a nombre de las demás autoridades dependientes de aquél, señaladas como responsables, y en caso de que lo haga, deben tenerse por no rendidos esos informes y como ciertos presuntivamente los actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 808285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4813
Amparo administrativo en revisión 7414/42. Silverstein Raquel. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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