Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Dada la disposición terminante de la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, el sobreseimiento en el juicio de garantías procede decretarlo, cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el citado artículo; de donde se infiere que no es necesario que la causa de sobreseimiento sea anterior a la promoción de la demanda, o sobrevenga después, para que pueda decretarse, sino que es procedente también cuando para que pueda decretarse, sino que es procedente también cuando durante la tramitación del juicio aparece esa causa; y no puede decirse que porque no se recurra el auto que dé entrada a una demanda, por ese solo hecho ya no es procedente el sobreseimiento, siéndolo tan sólo por causa superveniente, ya que como antes se manifestó, el sobreseimiento puede decretarse tan pronto como aparezca una causa para ello, durante la tramitación del juicio, aun cuando esa causa haya existido antes de la presentación de la demanda.
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Registro digital (IUS): 808284
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4747
Amparo civil en revisión 4716/39. V. Milmo de O'Hart Leonor. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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