Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto de veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, del Estado de Durango, que otorgó al Sindicato de Choferes y Trabajadores Conexos de Durango, el derecho exclusivo, de explotación de rutas urbanas para transportes de pasajeros y carga, no reúne las características de ley ni de reglamento, en virtud de haber sido expedido por el Ejecutivo del Estado, y por tanto, carece de toda obligatoriedad para terceros e infringe el artículo 28 de la Constitución General de la República, que prohibe el establecimiento de monopolios y todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicio público, o toda prohibición a título de protección a esa misma industria.
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Registro digital (IUS): 808291
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4325
Amparo administrativo en revisión 7941/42. Cooperativa de Transportes "Francisco Sarabia". 10 de junio de 1043. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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