Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se tiene como cierta la realización de la clausura del negocio de cerveza, del quejoso, no obsta para llegar a esta conclusión, el hecho de que se hayan estado pagando las contribuciones causadas por el mismo, porque tal pago no puede significar la revocación de la orden de clausura, ya que ésta se llevó a efecto no por falta de pago de contribuciones sino por no reunir la negociación el requisito de distancia a que se refiere el Reglamento sobre Cervecería en el Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 808288
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4234
Amparo administrativo en revisión 811/43. Sánchez Luis G. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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