Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es inexacto que el informe rendido por el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, por acuerdo y en nombre del jefe de esa dependencia, carezca de valor, ya que de conformidad con los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, son titulares, o están al frente de las dependencias del Ejecutivo, no sólo los secretarios y jefes de departamento, sino también los subsecretarios, secretarios generales y oficiales mayores, por lo que el informe así rendido por el oficial mayor mencionado, debe tomarse en cuenta como si lo hubiera rendido el jefe del Departamento del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 808286
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4233
Amparo administrativo en revisión 811/43. Sánchez Luis G. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o. J/1 (10a.). DEMOCRACIA DELIBERATIVA. CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE UNA LEY GENERAL, EL ÓRGANO LEGISLATIVO COMETE VIOLACIONES QUE TRANSGREDEN DICHO PRINCIPIO, ÉSTAS PUEDEN REPARARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL VULNERAR LA APLICACIÓN DE ESA NORMA LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.
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