Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La seguridad jurídica, como derecho humano, implica que toda persona tenga certeza de que las leyes que la rigen, además de cumplir con la garantía de legalidad -que se traduce en que provengan de un órgano legislativo facultado para emitirlas y que, a su vez, se refieran a relaciones sociales que deben ser jurídicamente reguladas-, provengan de un procedimiento legislativo válido, esto es, en el que se respeten los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, pues dichos requisitos tienen como fin último legitimar la autoridad del Estado democrático. Consecuentemente, cuando en el procedimiento para la emisión de una ley general, el órgano legislativo comete violaciones que trasgredan el principio de la democracia deliberativa, como uno de los requisitos rectores del proceso legislativo (por ejemplo, no cumplir con el respeto a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad), la aplicación de dicha norma vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque impide al gobernado tener certeza de que no está sujeto a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades y, por ende, el juicio de amparo indirecto constituye el medio de protección apto para reparar las violaciones referidas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2007513
Clave: (IV Región)2o. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2152
Amparo en revisión 254/2013 (expediente auxiliar 136/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 226/2013 (expediente auxiliar 109/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 289/2013 (expediente auxiliar 169/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 298/2013 (expediente auxiliar 178/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y otros. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Amparo en revisión 707/2013 (expediente auxiliar 369/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Ponente: María Elena Suárez Préstamo. Secretario: Antonio Erazo Bernal.Nota: Por ejecutoria del 4 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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