FISCALES

Artículo IUS 808309. TERCERO PERJUDICADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERCERO PERJUDICADO.

Si la queja se endereza porque se admite como tercero perjudicado, a quien no tiene ese carácter, en concepto del quejoso, la Suprema Corte, al resolverla, puede desconocer ese carácter de tercero perjudicado, a quien no lo tiene, y, en consecuencia, desechar la revisión que hizo valer; por lo cual, el recurso de queja no procede contra la resolución del Juez de Distrito, que manda remitir los autos a la Suprema Corte, para los efectos de la revisión interpuesta por el tercero cuya personalidad se impugnó en la queja.

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Registro digital (IUS): 808309

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6053

Precedentes

Queja en amparo administrativo 519/42. Compañía de Terrenos del Golfo, S. C. P. A. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808309 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808309 de la J. Fiscales SCJN?

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