Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si por virtud de un convenio celebrado entre propietarios y oficiales de las distintas peluquerías establecidas en Tijuana, B.C., entre los que figuran los quejosos, se determinó que sería obligatorio el cierre dominical de tales establecimientos, no habiendo estado conformes los referidos quejosos, con el acuerdo respectivo, de cierre en los domingos y días de fiesta nacional, debe decirse que el acto que se reclama no es negativo, sino positivo porque en realidad tiene el efecto de que no se abran las peluquerías; pero debe negarse la suspensión, confirmando la interlocutoria del inferior, ya que la orden reclamada tiene su origen en el mencionado convenio celebrado y firmado por los ahora quejosos, y si estuvieron conformes en celebrarlo en los términos en que lo hicieron estableciendo en él que sería obligatorio el cierre dominical, es de concluirse que no les perjudica, y si se concediera la suspensión, se le darían efectos restitutorios, que no son propios de la resolución incidental, sino de la del fondo del amparo.
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Registro digital (IUS): 808310
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4752
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 265/43. Navarrete Carlos y coagraviados. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.3o.1 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO, AL NO EXIGIR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
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Art. I.2o.A.E.4 K (10a.). PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PREVIO A SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE PRETENDE ACREDITARLA, ADVERTIDAS DE LA RESOLUCIÓN DE UN INCIDENTE DE FALTA DE ESE PRESUPUESTO PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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