FISCALES

Artículo IUS 808310. PELUQUERIAS, CIERRE DE LAS, EN LOS DIAS DE DESCANSO (LEGISLACION DE LA BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PELUQUERIAS, CIERRE DE LAS, EN LOS DIAS DE DESCANSO (LEGISLACION DE LA BAJA CALIFORNIA).

Si por virtud de un convenio celebrado entre propietarios y oficiales de las distintas peluquerías establecidas en Tijuana, B.C., entre los que figuran los quejosos, se determinó que sería obligatorio el cierre dominical de tales establecimientos, no habiendo estado conformes los referidos quejosos, con el acuerdo respectivo, de cierre en los domingos y días de fiesta nacional, debe decirse que el acto que se reclama no es negativo, sino positivo porque en realidad tiene el efecto de que no se abran las peluquerías; pero debe negarse la suspensión, confirmando la interlocutoria del inferior, ya que la orden reclamada tiene su origen en el mencionado convenio celebrado y firmado por los ahora quejosos, y si estuvieron conformes en celebrarlo en los términos en que lo hicieron estableciendo en él que sería obligatorio el cierre dominical, es de concluirse que no les perjudica, y si se concediera la suspensión, se le darían efectos restitutorios, que no son propios de la resolución incidental, sino de la del fondo del amparo.

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Registro digital (IUS): 808310

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4752

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 265/43. Navarrete Carlos y coagraviados. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808310 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808310 de la J. Fiscales SCJN?

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