Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 102 a 110 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí no se advierte la exigencia de mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad que los consignados en los artículos 125 a 137 de la Ley de Amparo, toda vez que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales para otorgar esa medida cautelar, sólo con diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; de ahí que el amparo indirecto sea improcedente contra las resoluciones impugnables a través del juicio contencioso administrativo, si éste no se agota previamente, en acatamiento al principio de definitividad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007529
Clave: IX.3o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2454
Queja 2/2014. Juan Fernando Mejía Hernández. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez.Amparo en revisión 188/2014. Enrique José Juan Montoya Malacara. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Dalila Quero Juárez. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.P.T.2 CS (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SI SE LE TUVO COMO PARTE TERCERO INTERESADA HASTA QUE SE RINDIÓ EL INFORME JUSTIFICADO Y SE LE EMPLAZÓ CON LA DEMANDA Y SU AUTO ADMISORIO SIN OTORGARLE COPIA DE AQUÉL NI DE LAS CONSTANCIAS QUE LO ACOMPAÑARON PARA QUE SE IMPUSIERA TOTALMENTE DEL ACTO RECLAMADO Y EJERCIERA SU DERECHO DE DEFENSA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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Art. IUS 808310. PELUQUERIAS, CIERRE DE LAS, EN LOS DIAS DE DESCANSO (LEGISLACION DE LA BAJA CALIFORNIA).
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