Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Juez de Distrito decide tener como parte tercero interesada a una niña, niño o adolescente hasta el momento en que se ha rendido el informe justificado y ordena emplazarlos al juicio, corriéndoles traslado únicamente con la demanda y su auto admisorio, sin otorgarles copia autorizada del informe justificado ni de las constancias respectivas que acompañó la autoridad responsable, a efecto de que se impusieran totalmente del acto reclamado y ejercieran su derecho de defensa a través de su representante, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que deben protegerse sus derechos a participar en los procedimientos jurisdiccionales en los que se afecte su esfera jurídica y ser escuchados e informados conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 38 a 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, permitiéndoles el acceso a todo lo actuado en los autos para una mejor defensa de sus derechos, lo cual se logrará, no sólo dándole vista con el expediente en el que se ventile la controversia, sino proporcionándole los medios para que dicho acceso sea efectivo, lo cual se logrará, otorgándoles copia autorizada del informe justificado de la responsable y piezas procesales que lo acompañaron para que se impongan realmente del acto reclamado y puedan ejercer su defensa, a través de quien los representa en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007527
Clave: XIX.1o.P.T.2 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2449
Amparo en revisión 70/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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