Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El informe rendido a nombre del jefe de la Policía del Distrito Federal, por el subjefe de la misma policía, no debe tomarse en consideración, ya que el artículo 19 de la Ley de Amparo no autoriza que las autoridades responsables, sean representadas por sus inferiores.
---
Registro digital (IUS): 808371
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4876
Amparo administrativo en revisión 10181/42. Martínez T. C. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808370. JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL.
Siguiente
Art. 2a. C/2014 (10a.). ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo