FISCALES

Artículo 2a. C/2014 (10a.). ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.

El precepto legal citado, al condicionar a las personas que adquieren diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, la obtención del beneficio fiscal que prevé, en su modalidad de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que se les traslada como parte del precio final por la adquisición de dicho combustible, a que la tasa por enajenación no sea igual a cero o negativa, sin que en la exposición de motivos relativa se haya justificado la inclusión de dicho requisito, no contraviene los derechos fundamentales de fundamentación y motivación legislativa, reconocidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el legislador cuenta con una amplia libertad al configurar el contenido y alcance de ese tipo de estímulos económicos, al corresponderle decidir acerca de la suficiencia de la medida de promoción otorgada, por lo que el Tribunal Constitucional no puede analizar la necesidad de que se establezca de alguna manera determinada o se conserve un beneficio para un sector social, habida cuenta que la mencionada condicionante es razonable y necesaria, pues si bien el incentivo económico se concibió para fomentar al sector agropecuario referido, lo cierto es que se estructuró de forma en que sólo se devuelve parte del impuesto causado por la enajenación de diésel que se traslada al último comprador, lo que se actualiza cuando las tasas aplicables resulten positivas al momento de su venta al público en general ya que, en caso contrario, no se incluye en el precio final el primer impuesto especial sobre producción y servicios causado en términos del artículo 2o.-A, fracción I, de la ley relativa y, por ende, el consumidor final no soporta esa carga económica al no habérsele trasladado como parte del precio final de venta de dichos combustibles, sino se le traslada el segundo impuesto especial adicional relativo (previsto en el artículo 2o.-A, fracción II). Por tanto, es patente la finalidad de restringir la prerrogativa, pues si no existe causación del impuesto en la enajenación primigenia por la falta de una tasa positiva, no se genera el derecho a que el Estado reintegre una cantidad que no percibió.

---

Registro digital (IUS): 2007575

Clave: 2a. C/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1099

Precedentes

Amparo en revisión 202/2014. Productores Mecanizados de Santo Domingo, S.C. de R.L. de C.V. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Amparo en revisión 234/2014. Grupo el Paraíso de Metztitlán, S.C. de R.L. de C.V. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. C/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. C/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. C/2014 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. C/2014 (10a.) FISCALES desde tu celular