Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede decirse que se esté en el caso previsto por el artículo 95 de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, si el inferior, al dictar el auto combatido, se limita a requerir al ocursante para que justifique la personalidad con que se ostenta, pues la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que no basta afirmar que el carácter de mandatario ha sido reconocido por la autoridad responsable, sino que debe acreditarse por los medios legales procedentes, y es obvio que ese requerimiento no perjudica al quejoso, sino antes bien lo favorece, ya que al dársele cumplimiento, deja justificada la personería del agraviado, por lo que debe declararse improcedente la queja que en el caso se interponga.
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Registro digital (IUS): 808372
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3532
Queja en amparo en materia de trabajo 627/41. Eureka, S. A. 12 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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