Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el adeudo por concepto de impuesto sobre la renta y el adeudo por alcoholes, se hayan refundido en un solo crédito, pero sin modificar las obligaciones primitivas, que son de carácter genuinamente fiscal, la circunstancia de que el pago de lo debido al fisco, se hubiera garantizado con la constitución de una hipoteca, y de que el representante fiscal se hubiera apersonado ante un notario, para el otorgamiento de la escritura respectiva, no quiere decir que el referido fisco estuviera obrando como persona de derecho privado, pues según el Código Fiscal, la hipoteca no es más que uno de los medios establecidos para garantizar los adeudos fiscales y no ha dejado, de obrar como autoridad, al asegurar la cantidad que está cobrando por concepto de contribuciones o multas. En concreto, la hipoteca constituida por medio de un contrato civil celebrado entre el representante del fisco federal y la parte quejosa, no obsta para que subsista la obligación fiscal, que queda intacta.
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Registro digital (IUS): 808387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5413
Amparo administrativo en revisión 10227/42. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.46 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI EL TERCERO ADHERENTE SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DE PRESENTARSE VIOLACIONES PROCESALES OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN SU FAVOR.
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