FISCALES

Artículo IUS 808398. AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Si el acto reclamado consiste en sentencia definitiva dictada en un juicio en que el agraviado no fue citado legalmente y residía en lugar diverso de aquél en que se sustanció el procedimiento, no es aplicable el artículo 21 de la Ley de Amparo, para fijar el término en que debió interponerse el juicio de garantías, sino el artículo 23 de la misma ley, que señala un término distinto.

---

Registro digital (IUS): 808398

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6467

Precedentes

Amparo civil en revisión 8704/41. Jimeno Fulvia. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808398 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808398 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808398 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808398 FISCALES desde tu celular