Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el acta de la audiencia de pruebas y alegatos, no fue firmada y en la hoja respectiva sólo aparece la rúbrica que figura en todas las hojas del expediente, es claro que se trata de una acta sin valor alguno, toda vez que a la audiencia de pruebas y alegatos, deben concurrir los miembros de la sala respectiva y el secretario de la misma, los cuales deben firmar el acta que al efecto se levante, y en tales condiciones, no está probado en autos que se hubiera celebrado la audiencia y la Sala responsable no debió desestimar la prueba rendida por la parte quejosa, ya que, si de acuerdo con el artículo 196 del Código Fiscal, en la audiencia se recibirán las pruebas que se hayan ofrecido con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado, si no consta que se haya celebrado tal audiencia con anterioridad a la fecha en que se presentaron las repetidas pruebas, es claro que deben de tenerse como rendidas en tiempo.
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Registro digital (IUS): 808408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3065
Amparo administrativo en revisión 10022/42. Velasco de García María de Jesús. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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