Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La copia certificada expedida por el Archivo General de la Nación, de documentos extendidos en los primeros años del siglo XVIII, no comprueba la posesión que se investiga en el caso, ya que tales documentos fueron presentados por la quejosa, para acreditar que en ese siglo les fue otorgada o reconocida la propiedad comunal de determinadas tierras, y debe decirse que no es en este juicio donde debe examinarse qué derechos se derivan de esos documentos, puesto que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Federal, la restitución de tierras comunales está sujeta a un procedimiento administrativo, por lo que es ante las autoridades agrarias, ante quien deben ser exhibidos para que resuelvan lo conducente.
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Registro digital (IUS): 808409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3079
Amparo administrativo en revisión 7989/42. Comisariado Ejidal de San Sebastián Chimalpa. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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