Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la demanda respectiva, no es presentada con todas las copias que marca el Código Fiscal, se debe prevenir al actor que las presente, ya que no en otra forma debe interpretarse la frase que contiene el artículo 182 de ese ordenamiento que dice: "Complete de acuerdo, con los artículos anteriores"; y si en el término de tres días que debe fijarse, no se cumple con la presentación de todas las copias, es claro que la demanda deberá desecharse. Ahora bien, si de autos consta que se previno al demandante que exhibiera determinadas copias, y consta también que las copias que se presentaron son de otro asunto, debe concluirse que si la demanda en cuestión se desecha, tal decisión es correcta, sin que deba tomarse en cuenta el alegato en el sentido de que hubo confusión debido a un irregularidad en la tramitación del expediente administrativo, si aparece de dicho expediente, que se pidieron las copias correspondientes y que es precisamente el que contiene la resolución impugnada, pues en tales condiciones, la equivocación, en todo caso, la sufrió el promovente del juicio de oposición.
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Registro digital (IUS): 808415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6662
Amparo administrativo en revisión 3426/42. Aguilar C. José G. 21 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.45 K (10a.). PROCEDENCIA DE LA VÍA. AL CONSTITUIR UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, INDISPONIBLE E INSUBSANABLE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL AMPARO DIRECTO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE SU IDONEIDAD EN EL JUICIO DE ORIGEN.
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Art. I.2o.A.E.5 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE PARCIALMENTE EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 E INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 40/91).
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