FISCALES

Artículo I.2o.A.E.5 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE PARCIALMENTE EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 E INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 40/91).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE PARCIALMENTE EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 E INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 40/91).

El artículo 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo en vigor, establece la procedencia del recurso revisión tratándose del sobreseimiento decretado en el juicio fuera de audiencia constitucional, sin que distinga si éste debe ser total o parcial; no obstante, tal supuesto no debe interpretarse de forma rigorista para colegir que dicho medio de defensa procede únicamente tratándose de sobreseimientos totales, mientras que, en el caso de los parciales, el recurso admisible es el de queja. Lo anterior es así, pues en términos de los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 -en cuanto a los dos últimos- y 10 -por lo que hace al primero- de junio de 2011, los juzgadores están obligados a realizar la interpretación más favorable a la persona, por lo que, dada la ambigüedad de la ley de la materia y ante la existencia de diversas interpretaciones jurídicamente válidas para determinar el recurso procedente en el caso analizado, a fin de garantizar el derecho fundamental de defensa y a un recurso judicial efectivo, en términos del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que el recurso de revisión procede contra la resolución que sobresee parcialmente en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional. No impide llegar a esta determinación la existencia de la jurisprudencia P./J. 40/91, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 56, de rubro: "QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.", en razón de que en dicho criterio se analizó un supuesto normativo distinto, relacionado con desechamientos parciales de demanda, además de que se interpretó el medio de defensa admisible con base en un sistema jurídico abrogado, como lo es, la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013; distinciones que si bien resultan de carácter formal, son suficientes para justificar que no se está en presencia de una jurisprudencia aplicable al caso concreto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2007613

Clave: I.2o.A.E.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2914

Precedentes

Amparo en revisión 24/2014. Miller Trading Company, S.A. de C.V. y otra. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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