FISCALES

Artículo IUS 808431. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

La persona extraña al juicio puede ocurrir al de garantías, cuando se trata de privarla de su posesión, sin haber sido oída ni vencida, y sin que previamente deba hacer uso de la tercería; pero desde el momento en que esa persona recurre a ese procedimiento, dentro del juicio común, es sólo contra la resolución que en la tercería se dicte, contra la que podrá recurrir por medio del amparo, ya que en la tercería se resolverán con mayor amplitud las mismas cuestiones que habrán de resolverse en el amparo.

---

Registro digital (IUS): 808431

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1222

Precedentes

Amparo civil en revisión 7997/39. Cornejo Enrique L. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808431 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808431 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808431 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808431 FISCALES desde tu celular