Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, establece un recurso en favor de los causantes, pudiendo referirse la inconformidad a la extensión de la obligación o a su inexistencia, pero no tiene aplicación cuando no se controvierte la cuantía del gravamen, sino que existente la ley y el reglamento respectivos, que acuerdan las inspecciones y el cobro de derechos, no son aplicables a las sociedades quejosas, por incompetencia de las responsables o en virtud de no tener jurisdicción sobre la materia; o lo que es lo mismo, cuando se controvierte la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 303 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, porque tal cuestión no es de la incumbencia de la autoridad fiscal, en un procedimiento administrativo contencioso, sino de la autoridad judicial federal.
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Registro digital (IUS): 808435
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2121
Amparo administrativo en revisión 7107/41. "La Hormiga", S. A. y coagraviada. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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