Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiéndose embargado determinadas semillas que una persona extraña sostiene son de su propiedad y posesión, esto es, si se considera ajeno al adeudo en cobro del cual se llevó a cabo el secuestro, antes de ocurrir en amparo dicho tercero, debe agotar el medio de defensa a que se contrae la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, medio de defensa por el que se puede obtener la suspensión del acto y el levantamiento del embargo, y de no hacerlo, es claro que la demanda resulta improcedente conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 808436
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2128
Amparo administrativo en revisión 8805/40. Llaca Constantino y coagraviados. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett B no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808435. LEY DE ORGANIZACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA EN MATERIA FISCAL, PARA EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ES APLICABLE EL RECURSO CONTENIDO EN SU ARTICULO 13.
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Art. VI.1o.T. J/1 (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LAS CAUSALES QUE ADVIERTA DE OFICIO O QUE LE HAGAN SABER LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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