FISCALES

Artículo IUS 808436. PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Habiéndose embargado determinadas semillas que una persona extraña sostiene son de su propiedad y posesión, esto es, si se considera ajeno al adeudo en cobro del cual se llevó a cabo el secuestro, antes de ocurrir en amparo dicho tercero, debe agotar el medio de defensa a que se contrae la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, medio de defensa por el que se puede obtener la suspensión del acto y el levantamiento del embargo, y de no hacerlo, es claro que la demanda resulta improcedente conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 808436

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2128

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8805/40. Llaca Constantino y coagraviados. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett B no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808436 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808436 de la J. Fiscales SCJN?

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