Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la exégesis del párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo, se advierte que la obligación de dar vista al quejoso con la causa de improcedencia, corresponde únicamente al órgano jurisdiccional de segunda instancia del juicio constitucional, es decir, a los Tribunales Colegiados de Circuito, puesto que es en este caso cuando se actualiza la hipótesis de "autoridad inferior" (Juez de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito); por tal razón, el Juez Federal no está obligado a cumplir con la referida vista, no obstante que el motivo de improcedencia lo advierta de oficio, o bien, lo haga saber cualquiera de las partes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2007628
Clave: VI.1o.T. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2421
Amparo en revisión 44/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Cedeño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.Amparo en revisión 52/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Cedeño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.Amparo en revisión 53/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Cedeño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.Amparo en revisión 63/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Carlos Viveros Tiburcio.Amparo en revisión 73/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Carlos Viveros Tiburcio.Nota:Por ejecutoria del 22 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 23/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 4/2015 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 18 de febrero de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 34/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 18 de febrero de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 63/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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