FISCALES

Artículo IUS 808438. INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE.

El artículo 89 de la Ley General de Población prescribe: "el carácter de inmigrante se adquiere después de permanecer legalmente en el país, durante los cinco años próximos anteriores, sin haberse ausentado dentro de este término, por más de dos años consecutivos, o con intermitencias. Si el residente ha salido de la República varias veces, se computarán los lapsos de ausencia.". En relación con este precepto, está el 66 del mismo ordenamiento que dispone: "inmigrante es el extranjero que obtiene derechos de radicación definitiva en el país.". Ahora bien, debe hacerse una distinción entre estancia legal y situación irregular. A la luz de los preceptos que integran la Ley General de Población, puede decirse que por la primera situación, o sea, estancia legal, debe entenderse la estancia de un extranjero, amparado por una situación jurídica no atacada de nulidad o anulabilidad; y por la segunda, o sea situación irregular, debe entenderse aquella que se encuentra fuera de los límites de cualquier protección legal. La legalidad de la estancia no implica, como consecuencia forzosa, la irregularidad de la condición migratoria, en tanto que la ilegitimidad de ésta, sí significa, de modo necesario e implícito, la ilegalidad de la estancia. Por tanto, si unos extranjeros promovieron ante la Secretaría de Gobernación, a efecto de lograr la regularización de sus situaciones, y dicha dependencia, con violación del artículo 8o. constitucional, no resuelve ni siquiera en forma negativa, las promociones que hubieren hecho, debe concluirse que la estancia de dichos extranjeros, en el país, es de considerarse como legal, aunque no regularizada migratoriamente, tomando en cuenta el texto del artículo 89 transcrito, ya que por circunstancias ajenas a la voluntad de ellos, aquella secretaría no resolvió sus promociones conducentes para su regularización, dentro de plazos estrictamente jurídicos, razón por la cual se les debe considerar como titulares de un derecho que les atribuye el repetido artículo 89, para exigir que se les reconozca la calidad migratoria.

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Registro digital (IUS): 808438

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2295

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5142/41. Strauss Siegmund y coagraviado. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808438 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808438 de la J. Fiscales SCJN?

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