Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la apreciación que los Jueces del orden común hacen de las pruebas presuntivas, es contraria a los principios elementales de la lógica y prescinden de la relación de causa a efecto entre la verdad conocida y la que se trata de averiguar, se viola el criterio legal y esa violación da lugar a la reparación en la vía de amparo, tesis aplicable cuando se trata de una nulidad por simulación de contrato, caso en el que la única prueba posible es la presuntiva, y si se declarara que la apreciación de esta prueba no podría llegar al examen del Juez constitucional, resultaría que los casos de simulación no podrían examinarse en el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 808453
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 37
Amparo civil directo 4127/39. Amparán Joaquín. 1o. de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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