Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las presunciones no constituyen medios de prueba como las demás que pueden aportarse por las partes, ya que la presunción es un raciocinio, una deducción que hace el Juez, para la averiguación de un hecho desconocido, partiendo de la verdad de un hecho conocido; las partes prueban un hecho y por un proceso de raciocinio, se llega entonces a la conclusión de que otro hecho desconocido es cierto; tomando como base la certidumbre del hecho del que se deriva.
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Registro digital (IUS): 808458
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2025
Amparo civil directo 3836/40. Sucesión de Gabriel Siller. 6 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos de los ciudadanos Ministros Felipe de Jesús Tena, Nicéforo Guerrero y presidente Hilario Medina, habiendo votado este último por la concesión del amparo, también para que se declaren procedentes los agravios primer y cuarto de la demanda. El ciudadano Ministro Sánchez Taboada, votó por el sobreseimiento, en virtud de que cuando se cometen irregularidades en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, es este improcedente y debe hacerse uso del recurso de queja. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.8 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. INCLUIR EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS VACACIONALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSTITUYE UNA TRANSGRESIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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Art. (I Región)1o.16 A (10a.). DEMANDA DE NULIDAD. SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR LA TIENE POR NO PRESENTADA, PORQUE EL ACTOR, AL DESAHOGAR LA PREVENCIÓN QUE SE LE FORMULÓ, OMITIÓ EXHIBIR UN JUEGO DE COPIAS DE SU ESCRITO ACLARATORIO Y APLICA LITERALMENTE EL ARTÍCULO 15, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRANSGREDE LA NUEVA REGULACIÓN QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RIGE EN EL ESTADO MEXICANO.
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