Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe sobreseerse en un amparo que promueva un motorista de la Marina Mercante Nacional, contra el acuerdo circular de 15 de marzo de 1939, en cuanto se aplique en su perjuicio, por la aprobación de adiciones y reformas al reglamento para motoristas de la Marina Mercante Nacional, haciendo la distinción y clasificación de motoristas de la Marina Mercante Nacional de Navegación Marítima y motoristas de la Marina Mercante Nacional, de navegación fluvial, poniendo taxativas para que los llamados "fluviales", no puedan trabajar en las embarcaciones de navegación marítima, cuando el quejoso promueva el amparo fuera del término que para ocurrir al mismo concede la ley de la materia, si se demuestra que con anterioridad a la promoción del juicio de garantías, ya era sabedor del acto reclamado; sin que obste la circunstancia alegada de haberse interpuesto un diverso amparo, cuando se le impidió trabajar en otras embarcaciones, a que ello no descarta el hecho de haber conocido dichos actos.
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Registro digital (IUS): 808470
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3512
Amparo administrativo en revisión 3618/42. Ramón Juan. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.121 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE NEGARSE VALOR PROBATORIO A LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PRETENDE ACREDITAR LA PROCEDENCIA Y EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CUYA RESOLUCIÓN SE IMPUGNA, SI EN SEDE ADMINISTRATIVA SE DESESTIMARON LOS EXHIBIDOS CON ESA FINALIDAD POR MOSTRAR ALTERACIONES.
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Art. I.7o.A.118 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PUEDE OTORGARSE UNA NUEVA OPORTUNIDAD AL ACTOR PARA OFRECER COMO PRUEBA LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE DETERMINEN LA PROCEDENCIA Y EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CUYA RESOLUCIÓN SE IMPUGNA, CUANDO NO LOS EXHIBIÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
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