Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A pesar del principio de litis abierta que regula el juicio contencioso administrativo, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es factible otorgar al actor una nueva oportunidad para ofrecer como prueba los documentos con los cuales se determine la procedencia y el origen de las mercancías objeto del procedimiento de fiscalización cuya resolución se impugna, pues conforme al artículo 36, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, es su obligación exhibirlos ante la autoridad administrativa, ya sea durante el trámite aduanero o dentro del plazo que se le dé para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, en términos del artículo 48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, si en sede administrativa se desestimaron los documentos con los cuales se pretende acreditar la procedencia y el origen de las mercancías por mostrar alteraciones, la Sala debe negarles valor probatorio a los exhibidos con esa finalidad, con independencia de que puedan desvirtuarse en el juicio los argumentos dados por la autoridad tributaria para restarles validez.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007652
Clave: I.7o.A.121 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2867
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 547/2013. Administradora de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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