Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No deben ser tomados en consideración, los agravios que no se refieran a los fundamentos que hubiera tenido el Juez de Distrito respectivo para decretar el sobreseimiento en determinado amparo, si se refieren al fondo de la cuestión y no son más que una reproducción de los conceptos de violación que se hubieran alegado en la demanda, y de los cuales no pudo haberse ocupado el juzgador por existir improcedencia en el asunto, surgida antes de entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada, y de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior.
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Registro digital (IUS): 808473
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3591
Amparo administrativo en revisión 3865/42. Martínez Torres Ramón. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.120 A (10a.). ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PERMITE A LA AUTORIDAD REQUERIR AL VISITADO DOCUMENTACIÓN DURANTE EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA Y, CONSECUENTEMENTE, RESPETA EL DERECHO HUMANO DE FUNDAMENTACIÓN.
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Art. I.7o.A.115 A (10a.). PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CORRESPONDE AL MOMENTO DE LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.
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