Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del primer párrafo del citado precepto, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, de acuerdo con su fracción III, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Así, la palabra "comprobación" podría llevar a estimar que atañe a un aspecto instrumental y que, por ende, para efectos de determinar su ámbito temporal de validez, debe tomarse en consideración el momento en que se ejerce esa atribución; sin embargo, la lectura válida de ese primer acápite debe realizarse armónicamente tanto con la fracción III indicada, como con el primer y segundo párrafos del numeral 6o. del Código Fiscal de la Federación, que establecen que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, y se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Consecuentemente, si en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es posible la estimación presuntiva de ingresos y valor de actos o actividades, y éstos son elementos que llevarán a la causación de contribuciones; entonces, el ámbito temporal de validez de esta última norma corresponde al momento en que se actualizan las situaciones jurídicas o de hecho que lleven a esa estimativa presunta y posterior causación, esto es, al de los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007660
Clave: I.7o.A.115 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2895
Amparo directo 996/2013. Management Supplier, S.A. de C.V. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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