Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de las autoridades responsables, para interponer revisión en los juicios de garantías, como representantes de éstas. Tal tesis tiene por fundamento, a más del artículo 19 de dicha ley, en que terminantemente se expresa que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio, el hecho de que los encargados de las oficinas de las secretarías de Estado o departamentos autónomos, no son simples empleados, sino que tienen atribuciones propias, perfectamente definidas, y por razón de las cuales tienen que responder de sus actos, no sólo ante el superior de quien dependen, sino también ante el público con quien intervienen, y en tal virtud, si contra ello se pide amparo, porque se estiman violatorias de garantías sus actividades, lógico es deducir que al ser llamados a juicio, con el carácter de autoridades, tienen la obligación de rendir los informes correspondientes y de preparar la defensa de los intereses que representan, así como la de interponer los recursos que procedan.
---
Registro digital (IUS): 808476
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4189
Amparo administrativo en revisión 2146/42. Elías Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.A.115 A (10a.). PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CORRESPONDE AL MOMENTO DE LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.
Siguiente
Art. IUS 808477. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo