Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 1o., 2o. y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de dieciocho de marzo de mil novecientos veinticinco, el impuesto se causa por el acto del ingreso de alguna ganancia o utilidad, por el hecho material de la percepción que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio de la persona que lo recibe, y por tanto, su capacidad contributiva; y tratándose de intereses, no desde que caen legalmente o deben ser pagados, sino desde la época en que efectivamente sean cubiertos, porque lo que la ley ha querido gravar, es el ingreso real o ganancia que venga a aumentar material y no virtualmente el patrimonio del causante; lo que indudablemente ocurre cuando recibe, por aquel concepto, no sólo efectivo, sino valores o créditos, de que puede disponer sin obligación de restituir su importe.
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Registro digital (IUS): 808488
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5342
Amparo administrativo en revisión 2993/42. Barreira Jesús. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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