FISCALES

Artículo IUS 808486. MEDICINA, EJERCICIO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MEDICINA, EJERCICIO DE LA.

La prevención que se haga a determinada persona, para que llene los requisitos que exigen las leyes, para ejercer la medicina, no da lugar a la suspensión, porque la aplicación de esas leyes es de interés público. Por otra parte, la suspensión es improcedente contra la prevención, si ya se hizo, y si lo que el interesado pretende, es que no se le apliquen las sanciones que la ley respectiva establece, tampoco procede la suspensión, porque dichas sanciones descansan en medidas de orden público, que interesan a la colectividad, puesto que tienden a proteger a la sociedad contra quienes ejercen la medicina sin título.

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Registro digital (IUS): 808486

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6480

Precedentes

Amparo en revisión en materia administrativa 2220/42. Balboa José Luis. 27 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808486 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808486 de la J. Fiscales SCJN?

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