Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La similitud que existe entre la Ley de Amparo abrogada y la actual, por cuanto a la literalidad de sus respectivos artículos 5o., fracción III, lleva a sostener -en congruencia con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO. QUIÉNES TIENEN ESTE CARÁCTER EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Tercera Parte, página 131- que los supuestos definidos en el precepto vigente a partir del 3 de abril de 2013, no agotan todos los casos en que debe reconocerse a una persona la calidad de tercero interesado, los cuales se caracterizan por un elemento común, consistente en que cada uno encierra un interés contrario al del quejoso; de ahí que para ubicar en ellos un nuevo y/o distinto supuesto, éste necesariamente deberá presentar dicha particularidad, al ser ésta el rasgo que unifica los casos expresamente puntualizados por el legislador y, por ende, el que identifica la figura que regula la porción normativa referida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2007667
Clave: I.1o.A.E.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2965
Queja 39/2014. Coca Cola Femsa, S.A.B. de C.V. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 306/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2019 (10a.) de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO. NO PUEDE ADUCIRSE PARA IDENTIFICAR AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808480. TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL.
Siguiente
Art. IUS 808486. MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo