Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no se dirige la demanda contra el procedimiento administrativo de ejecución, por el hecho de que el mismo no se haya ajustado a la ley, el quejoso, en el juicio de garantías, no tiene a su alcance el medio ordinario de defensa a que se refiere el inciso 4o. de la fracción V, del artículo 160, del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 808495
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6126
Amparo administrativo en revisión 3340/42. Cooperativa Mixta de Obreros y Obreras de los Talleres de Vestuario y Equipo. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 100/2014 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
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