Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada y 43 de su Reglamento, así como de la disposición general cuarta del Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2013, en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica no existe un plano de igualdad y, por tanto, no se genera una relación de coordinación. Lo anterior es así, si se toma en consideración que los formatos de contratos señalados son aprobados por la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, dependencias de la Administración Pública Federal centralizada que disponen y ordenan su contenido, sin que puedan modificarse ni alterarse; que las obligaciones derivadas de la contratación, como lo relativo a facturación, prepago de energía eléctrica, medición, contenido del aviso-recibo, periodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, estarán contemplados en el Manual citado, sin que el usuario pueda sugerir alguna modificación; y que los aspectos relacionados con la tarifa aplicable, garantías de duración de contrato, fecha límite de pago, horario de suministro, casos de suspensión, requisitos para la reanudación del servicio, responsabilidades del suministrador por interrupción del servicio, causas de modificación o terminación del contrato, y la autorización expresa del usuario para que se realicen revisiones y verificaciones, constituyen condiciones del contrato que derivan, no de la voluntad de la Comisión Federal de Electricidad, ni del usuario, sino de la Ley mencionada y de su Reglamento. En ese tenor, si en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones dictadas por la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, se concluye que dichos contratos deben considerarse como verdaderos contratos administrativos.
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Registro digital (IUS): 2007679
Clave: 2a. CVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1095
Amparo directo en revisión 491/2014. Herdez, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo directo en revisión 904/2014. Comercial de Finanzas Netesa, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo directo 34/2014. Josué Joel García Ríos. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) ()].", publicada el viernes 19 de junio de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 1071.Por ejecutoria del 18 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 371/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis en atención a que con posterioridad a la fecha en la que se presentó, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interrumpió su criterio, al emitir la tesis 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a..) ()].”, publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de junio de 2015 a la 9:30 horas y en la Gaceta del semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 1071, con número de registro digital: 2009410.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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