Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiéndose impuesto multas por un inspector del departamento de pesas y medidas de la Secretaría de la Economía Nacional, su cobro corresponde hacerlo a la oficina federal de Hacienda respectiva, cuando no haya autorización especial para que la misma autoridad que hubiera impuesto la misma, recaude su importe, ni tampoco una relevación para el ejercicio de la facultad económicocoactiva de que habla el artículo 31 de la ley orgánica de la tesorería de la federación, de 10 de febrero de 1926. Este sistema es el que tradicionalmente ha adoptado nuestra legislación fiscal, en el ordenamiento citado en la ley orgánica de la tesorería de la federación de 30 de diciembre de 1932, en la ley de justicia fiscal y en el Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 808496
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6127
Amparo administrativo en revisión 3340/42. Cooperativa Mixta de Obreros y Obreras de los Talleres de Vestuario y Equipo. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CVII/2014 (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
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