Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el remate, por adeudo del impuesto a herencias, de la finca de una sucesión, no fue aprobado por la Secretaría de Hacienda y el albacea pretende pagar posteriormente dicho impuesto, los artículos 127 y 135 del Código Civil no autorizan a la autoridad a entregar a la sucesión, la posesión jurídica que la Oficina Federal de Hacienda respectiva tenga sobre la finca, en virtud del embargo que trabó para garantizar el pago de los impuestos sucesorios, en vez de poner al adjudicatario, a quien corresponde la propiedad y tenencia material del inmueble, en el goce de esa posesión jurídica, y de acuerdo con la fracción I del artículo 29 del citado código, el fisco podrá exigir al rematante el pago del impuesto, y en el supuesto de que lo hubiera hecho ya la sucesión, aun así, no procede que se entregue a ésta el inmueble, toda vez que en virtud de la venta, se transmitieron al rematante los derechos de propiedad y posesión que la sucesión tenía sobre el inmueble.
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Registro digital (IUS): 808500
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1501
Amparo administrativo en revisión 49/40. Mendoza Leopoldo. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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