FISCALES

Artículo IUS 808500. SUCESIONES, BIENES DE LAS, EN CASO DE REMATE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUCESIONES, BIENES DE LAS, EN CASO DE REMATE.

Si el remate, por adeudo del impuesto a herencias, de la finca de una sucesión, no fue aprobado por la Secretaría de Hacienda y el albacea pretende pagar posteriormente dicho impuesto, los artículos 127 y 135 del Código Civil no autorizan a la autoridad a entregar a la sucesión, la posesión jurídica que la Oficina Federal de Hacienda respectiva tenga sobre la finca, en virtud del embargo que trabó para garantizar el pago de los impuestos sucesorios, en vez de poner al adjudicatario, a quien corresponde la propiedad y tenencia material del inmueble, en el goce de esa posesión jurídica, y de acuerdo con la fracción I del artículo 29 del citado código, el fisco podrá exigir al rematante el pago del impuesto, y en el supuesto de que lo hubiera hecho ya la sucesión, aun así, no procede que se entregue a ésta el inmueble, toda vez que en virtud de la venta, se transmitieron al rematante los derechos de propiedad y posesión que la sucesión tenía sobre el inmueble.

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Registro digital (IUS): 808500

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1501

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 49/40. Mendoza Leopoldo. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808500 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808500 de la J. Fiscales SCJN?

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