FISCALES

Artículo IUS 808501. MILITARES, PENSIONES POR RETIRO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, PENSIONES POR RETIRO DE LOS.

Los artículos 55, de la Ordenanza General del Ejército y 1o., de la Ley de Retiros y Pensiones de 11 de marzo de 1926, define el retiro, como la situación del militar que no presta servicios al Ejército o a la Armada, en el activo, y percibe pensión. Conforme a estos preceptos, para que exista la situación jurídica de retiro, deben surtirse conjuntamente los dos preceptos citados: estar fuera del servicio activo y percibir la pensión correspondiente.

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Registro digital (IUS): 808501

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 29

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2492/40. Rodríguez Ceballos Alfredo. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808501 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808501 de la J. Fiscales SCJN?

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