Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 55, de la Ordenanza General del Ejército y 1o., de la Ley de Retiros y Pensiones de 11 de marzo de 1926, define el retiro, como la situación del militar que no presta servicios al Ejército o a la Armada, en el activo, y percibe pensión. Conforme a estos preceptos, para que exista la situación jurídica de retiro, deben surtirse conjuntamente los dos preceptos citados: estar fuera del servicio activo y percibir la pensión correspondiente.
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Registro digital (IUS): 808501
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 29
Amparo administrativo en revisión 2492/40. Rodríguez Ceballos Alfredo. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808500. SUCESIONES, BIENES DE LAS, EN CASO DE REMATE.
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