Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Basta que existan las presunciones para que se examinen, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesaria y tácitamente se tiende a demostrar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones. Por ello la jurisprudencia se ha inclinado a estimar que el juzgador puede, precisamente dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados, estableciendo las relaciones que hay entre los mismos, y deducir las consecuencias que de ellos se derivan, según la ley o la lógica, de donde resulta ilegal y antijurídico el examen aislado que de las pruebas se haga, ya que deben relacionarse entre sí.
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Registro digital (IUS): 808535
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2946
Amparo civil en revisión 6622/40. Maisterrena Ramón. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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