FISCALES

Artículo IUS 808535. PRESUNCIONES, PRUEBA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES, PRUEBA DE.

Basta que existan las presunciones para que se examinen, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesaria y tácitamente se tiende a demostrar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones. Por ello la jurisprudencia se ha inclinado a estimar que el juzgador puede, precisamente dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados, estableciendo las relaciones que hay entre los mismos, y deducir las consecuencias que de ellos se derivan, según la ley o la lógica, de donde resulta ilegal y antijurídico el examen aislado que de las pruebas se haga, ya que deben relacionarse entre sí.

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Registro digital (IUS): 808535

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2946

Precedentes

Amparo civil en revisión 6622/40. Maisterrena Ramón. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808535 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808535 de la J. Fiscales SCJN?

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