Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los departamentos jurídicos de las secretarías de Estado no son autoridades que puedan ser enjuiciadas en el amparo, pues son órganos de consulta, sin más función que la de opinar acerca de los asuntos que se sometan a su consideración, sin que, por tanto, tengan capacidad para decidir y resolver sobre ellos, ni para ejecutar los acuerdos o mandamientos de los titulares de dichas secretarías, por lo que si se reclama en un juicio de garantías, del Departamento Jurídico de la Secretaría de Relaciones, la ejecución de una orden, de la propia secretaría, sería incorrecto porque, como se ha dicho, no puede considerarse como autoridad responsable a ese departamento, ya que ninguna disposición de la ley le concede facultades de ejecución. Además, la redacción de los acuerdos encomendados al mismo, no entrañan actos de ejecución que puedan ser combatidos en la vía constitucional.
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Registro digital (IUS): 808525
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2404
Amparo administrativo en revisión 8571/40. Baz Eduardo, Jr. y coag. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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