Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la fracción II de la regla I.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 -que se reitera en las resoluciones de 2011 y 2012-, los documentos privados que anexen los contribuyentes a sus promociones deben estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de ésta. Sin embargo, la citada disposición no es aplicable tratándose de facturas comerciales expedidas en el extranjero, pues la finalidad de la apostilla, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del mencionado tratado internacional, es certificar la autenticidad de la firma, la calidad con que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente, requisitos que no pueden verificarse tratándose de esa clase de documentos, ya que, además de que no se acostumbra suscribirlos, no existe disposición legal en el sistema jurídico mexicano que así lo prescriba. Por tanto, en su calidad de documentos privados, deben ser valorados libremente por la autoridad fiscal aun cuando no se encuentren apostillados, toda vez que el cumplimiento de ese requisito puede tener alguna relevancia o significación en relación con documentos que, por ley, deben estar firmados, pero no respecto de aquellos en que no se exige esa formalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007702
Clave: I.1o.A.78 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2851
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 274/2014. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "2" del Servicio de Administración Tributaria. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808521. TESTIGOS.
Siguiente
Art. IUS 808525. SECRETARIAS DE ESTADO, LOS DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS, NO SON AUTORIDADES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo