Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El valor probatorio del dicho de los testigos no debe analizarse aisladamente, sino en relación con las demás constancias procesales, y lo asentado en una minuta, incuestionablemente debe prevalecer sobre el dicho de los testigos.
---
Registro digital (IUS): 808521
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5744
Amparo penal directo 195/39. Echenique Rendón Emilio. 19 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808518. MILITARES, RETIRO DE LOS HABERES DE LOS.
Siguiente
Art. I.1o.A.78 A (10a.). FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. NO REQUIEREN APOSTILLARSE PARA QUE PUEDAN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo